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CARLOS HENRIQUEZ
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EL Impuesto sobre sucesiones, donaciones y ramos conexos

   Esta ley grava el impuesto que debe ser cancelado por los beneficiarios de bienes (muebles e inmuebles) obtenidos de forma gratuita por causa de muerte del propietario de los mismos.

 
  Esta transmisión es por testamento o sin el (ab intestato) o por donación. Las personas están obligadas a presentar la declaración correspondiente dentro de los 180 días contados a partir de la fecha de muerte del causante o del momento de obtener la donación.

 


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