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El Hecho imponible es un elemento cuantitativo (Expresión Numérica). Constituye una actividad o un acontecimiento que de acuerdo con la ley que lo crea, está obligado al pago de impuesto una vez que se materialice u ocurra la misma. Dicho concepto se encuentra tipificado en el artículo 36 del Código Orgánico Tributario (C.O.T.) y lo define como: “….el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización da origen al nacimiento de la Obligación Tributaria”
En materia sucesoral el hecho imponible está conformado por: La transmisión gratuita de bienes por causa de muerte. Es decir son todos los bienes que son transferidos a los herederos en forma gratuita una vez que la persona fallece. Y está constituido por todos los derechos (Ver derechos) que posee una persona sobre la masa de bienes de su propiedad. Todo lo antes expresado se enmarcado en el Artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (LISSDYDRC).
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