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Si no se presenta la declaración de impuesto sucesoral no se podrá disponer legalmente de los bienes que forman la masa hereditaria del causante (la persona que falleció), no se puede vender, traspasar o transferir dichos bienes a terceras personas o sus herederos. En todo caso cuando se va a realizar la operación de venta ante un Registrador o un Notario que da fe publica de tal acto, solicitará la propiedad de dichos bienes, la cual se materializará con la presentación de la respectiva declaración sucesoral.
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